Art. 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento en relación con los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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