Art. 3
En vigor desde 18 mar 2009
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de abril de 2009, y el artículo 1, a partir del 1 de enero de 2010.
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