Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 mar 2009
Artículo 1 En el caso de los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111 de la quinta columna («período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) no 32/2000, los términos «del 1.1.2006 al 31.12.2006, del 1.1.2007 al 31.12.2007 y del 1.1.2008 al 31.12.2008» se sustituyen por «del 1.1.2009 al 31.12.2009, del 1.1.2010 al 31.12.2010 y del 1.1.2011 al 31.12.2011».
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