Art. 1
En vigor desde 13 mar 2009
Artículo 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2160/2003, dicho Reglamento no se aplicará a las manadas de pollos de engorde y pavos si el productor solo pretende suministrar pequeñas cantidades de carne fresca, tal como se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), procedente de dichas manadas:
a)
al consumidor final, o bien
b)
a establecimientos locales de venta al por menor que abastezcan directamente de productos primarios al consumidor final.
2. Los Estados miembros establecerán normas nacionales sobre el suministro de carne fresca por parte del productor, según se contempla en el apartado 1, de manera que se cumpla el objetivo del Reglamento (CE) no 2160/2003.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:199:oj#art-1