Art. 1
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 1
Las características a las que se refiere el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 295/2008 se ajustarán a las definiciones del anexo I del presente Reglamento.
Cuando en dichas definiciones se haga referencia a la contabilidad empresarial, se considerará que se hace referencia a los epígrafes establecidos en el artículo 9 (Balance), el artículo 23 (Cuenta de pérdidas y ganancias) o el artículo 43 (Memoria) de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (5), así como a los establecidos en el anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (6).
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