Art. 9 · Cooperación con el SEBC

Art. 9

Cooperación con el SEBC

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 9 Cooperación con el SEBC Para reducir al mínimo la carga de respuesta y garantizar la coherencia necesaria para elaborar estadísticas europeas, el SEE y el SEBC cooperarán estrechamente y se ajustarán a los principios estadísticos establecidos en el artículo 2, apartado 1.
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