Art. 24 · Acceso a registros administrativos

Art. 24

Acceso a registros administrativos

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 24 Acceso a registros administrativos Para reducir la carga de respuesta en los encuestados, los INE y otras autoridades nacionales y la Comisión (Eurostat) tendrán acceso a fuentes administrativas de datos, pertenecientes a sus respectivos sistemas de administración pública, siempre que estos datos sean necesarios para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas. Los Estados miembros y la Comisión determinarán, en sus respectivas esferas de competencia, cuando proceda, las modalidades prácticas y las condiciones para conseguir que el acceso sea efectivo.
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