Art. 23 · Acceso a datos confidenciales con fines científicos

Art. 23

Acceso a datos confidenciales con fines científicos

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 23 Acceso a datos confidenciales con fines científicos La Comisión (Eurostat) o los INE u otras autoridades nacionales, en sus respectivas esferas de competencia, podrán conceder el acceso a datos confidenciales que solo permitan la identificación indirecta de unidades estadísticas a investigadores que lleven a cabo análisis estadísticos con fines científicos. Si los datos han sido transmitidos a la Comisión (Eurostat), se requerirá la aprobación del INE u otra autoridad nacional que proporcionó los datos. La Comisión establecerá las modalidades, normas y condiciones de acceso a escala comunitaria. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 27, apartado 3.
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