Art. 18
Medidas de difusión
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 18
Medidas de difusión
1. La difusión de estadísticas europeas se llevará a cabo cumpliendo por completo los principios estadísticos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, sobre todo en lo que se refiere a guardar el secreto estadístico y a garantizar la igualdad de acceso con arreglo al principio de imparcialidad.
2. La difusión de las estadísticas europeas correrá a cargo de la Comisión (Eurostat), los INE y las otras autoridades nacionales, en sus respectivas esferas de competencia.
3. Los Estados miembros y la Comisión proporcionarán, en sus respectivas esferas de competencia, el apoyo necesario que garantice la igualdad de acceso de todos los usuarios a las estadísticas europeas.
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