Art. 17
Programa de trabajo anual
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 17
Programa de trabajo anual
Cada año, antes de finalizar el mes de mayo, la Comisión presentará al Comité del SEE su programa de trabajo del año siguiente. La Comisión tendrá muy en cuenta las observaciones del Comité del SEE. Este programa de trabajo se basará en el programa estadístico europeo y se precisarán, en particular:
a)
las medidas que la Comisión considera prioritarias, teniendo en cuenta las necesidades de la política comunitaria y las limitaciones financieras nacionales y comunitarias, así como la carga de respuesta;
b)
las iniciativas relativas a la reasignación de prioridades y la reducción de la carga de respuesta, y
c)
los procedimientos e instrumentos jurídicos que la Comisión prevea para la ejecución del programa.
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