Art. 12 · Calidad estadística

Art. 12

Calidad estadística

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 12 Calidad estadística 1.   Para garantizar la calidad de los resultados, las estadísticas europeas se desarrollarán, elaborarán y difundirán con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto, se aplicarán los criterios de calidad siguientes: a) «pertinencia»: grado en que las estadísticas responden las necesidades actuales y potenciales de los usuarios; b) «precisión»: concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos; c) «actualidad»: plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito; d) «puntualidad»: plazo transcurrido entre la fecha de publicación de los datos y la fecha objetivo (fecha en la que los datos debían haber sido presentados); e) «accesibilidad» y «claridad»: condiciones y modalidades en las que los usuarios pueden obtener, utilizar e interpretar los datos; f) «comparabilidad»: medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medida cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo; g) «coherencia»: adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos. 2.   Para aplicar los criterios de calidad establecidos en el apartado 1 del presente artículo a los datos cubiertos por la legislación sectorial en ámbitos estadísticos específicos, la Comisión definirá las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes de calidad previstos en la legislación sectorial, siguiendo el procedimiento de reglamentación indicado en el artículo 27, apartado 2. La legislación sectorial podrá establecer requisitos específicos de calidad, como valores objetivo y normas mínimas para la elaboración de estadísticas. La Comisión podrá adoptar medidas si la legislación sectorial no las establece. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 27, apartado 3. 3.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de datos transmitidos y preparará y publicará informes sobre la calidad de las estadísticas europeas.
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