Art. 11 · Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas

Art. 11

Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 11 Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas 1.   El Código de buenas prácticas tendrá por finalidad garantizar la confianza de la población en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estadísticas europeas con arreglo a los principios estadísticos establecidos en el artículo 2, apartado 1, y a las mejores prácticas internacionales. 2.   El Código de buenas prácticas será revisado y actualizado por el Comité del SEE cuando lo considere necesario. La Comisión publicará las enmiendas al mismo.
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