Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 4 Los Estados miembros cumplirán sus obligaciones con la Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en el formato indicado en el anexo V. Los Estados miembros podrán trasmitir los datos en el formato detallado en el anexo VI. Los Estados miembros podrán transmitir la información de una forma diferente o en un soporte diferente, previa aprobación de la Comisión.
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