Art. 4

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 4 Los Estados miembros deberán cumplir sus obligaciones de conformidad con los artículos 1 y 2 presentando los datos en soporte magnético con el formato que se indica en el anexo V. Los Estado miembros podrán presentar datos según el formato descrito en el anexo VI. Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán presentar los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.
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