Art. 3

Art. 3

En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 3 Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca establezca lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado a emplear técnicas de muestreo con el fin de extrapolar los datos sobre capturas a aquellos componentes de la flota para los que la cobertura completa de los datos suponga una aplicación excesiva de procedimientos administrativos. Los Estados miembros deberán comunicar los detalles de estos métodos de muestreo, además de información sobre la proporción de los datos totales extrapolados mediante dichas técnicas, en el informe que presenten de conformidad con el artículo 6, apartado 1.
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