Art. 1
En vigor desde 11 mar 2009
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, conocidos vulgarmente como «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido en peso de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil, clasificados en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 20), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 20), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 20), ex 2710 19 41 (código TARIC 2710 19 41 20), 3824 90 91 , ex 3824 90 97 (código TARIC 3824 90 97 87), y originarios de los Estados Unidos de América.
2. El tipo del derecho compensatorio provisional aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Tipo de derecho compensatorio
Euros por tonelada neta
Código TARIC adicional
Archer Daniels Midland Company, Decatur
237,40
A933
Cargill Inc., Wayzata
213,8
A934
Green Earth Fuels of Houston LLC, Houston
213,4
A935
Imperium Renewables Inc., Seattle
216,8
A936
Peter Cremer North America LP, Cincinnati
211,2
A937
Vinmar Overseas Limited, Houston
211,2
A938
World Energy Alternatives LLC, Boston
211,2
A939
Empresas enumeradas en el anexo
219,4
Véase el anexo
Todas las demás empresas
237,40
A999
El derecho compensatorio sobre las mezclas se aplicará de manera proporcional al contenido total de la mezcla, en peso, de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos a partir de un proceso de síntesis o de hidrotratamiento, de origen no fósil (contenido de biodiésel).
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional.
4. Salvo que se especifique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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