Art. 1
En vigor desde 6 mar 2009
Artículo 1
Quedan suspendidas las compras de intervención de mantequilla a precio fijo hasta el 31 de agosto de 2009.
Se aceptará la cantidad total de las ofertas de mantequilla destinada a la intervención recibidas de cada comprador por las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 105/2008 el 4 de marzo de 2009, multiplicada por un porcentaje único de 65,0821 % y redondeada por defecto al múltiplo de 25 Kg más próximo.
Se rechazarán las ofertas recibidas por las autoridades competentes de los Estados miembros el 5 de marzo de 2009 o después y hasta el 31 de agosto de 2009.
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