Art. 8
Modificación
En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 8
Modificación
El artículo 8 del Reglamento (CE) no 136/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Normas específicas para los productos transportados en el equipaje personal de los viajeros o enviados a particulares
Los productos de origen animal transportados en el equipaje de los viajeros o enviados a particulares en pequeñas partidas cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 206/2009 (*1).
(*1)
DO L 77 de 24.3.2009, p. 1.»
"
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