Art. 7 · Presentación de informes

Art. 7

Presentación de informes

En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 7 Presentación de informes 1.   Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión un informe que resuma la información pertinente sobre las medidas adoptadas para difundir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento y que recoja los resultados de esas medidas. 2.   El informe tendrá la forma de un cuadro completado, tal como figura en el anexo V, y su plazo de presentación finalizará el primero de mayo del año inmediatamente siguiente al final de cada período anual que cubren los informes. El período que cubren los informes irá del 1 de enero al 31 de diciembre.
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