Art. 4
Información que deben facilitar a sus clientes los operadores de viajes internacionales y los servicios postales
En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 4
Información que deben facilitar a sus clientes los operadores de viajes internacionales y los servicios postales
Los operadores de viajes internacionales, incluidos los explotadores de aeropuertos y puertos y las agencias de viajes, así como los servicios postales, llamarán la atención de sus clientes acerca de las normas establecidas en el presente Reglamento, en particular, transmitiéndoles la información establecida en los anexos III y IV, tal como dispone el artículo 3.
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