Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2658/87 se modifica como sigue: 1) En anexo I, en la parte dos, sección XVI, capítulo 85, el texto de la columna 3 para el código NC 8528 59 10 se sustituye por el texto siguiente: «14 (*1) (*1)  Derecho de aduana suspendido con carácter autónomo hasta el 31 de diciembre de 2010, en relación con: los videomonitores en blanco y negro y otros videomonitores monocromos a los que se aplique una tecnología de cristal líquido equipados con un conector interfaz digital visual (DVI) o con un adaptador de gráficos de vídeo (VGA) o con ambos, cuya diagonal de pantalla no exceda de 77,5 cm (o sea, 30,5 pulgadas), con un formato de 1:1, 4:3, 5:4 o 16:10, con una resolución superior a 1,92 megapíxeles, y una distancia entre puntos no superior a 0,3 mm. (Código TARIC 8528 59 10 10)»." 2) En el anexo I, en la parte dos, sección XVI, capítulo 85, el texto de la columna 3 para el código NC 8528 59 90 se sustituye por el texto siguiente: «14 (*2) (*2)  Derecho de aduana suspendido con carácter autónomo hasta el 31 de diciembre de 2010, en relación con los videomonitores en color a los que se aplique una tecnología de cristal líquido, cuya diagonal de pantalla no sea superior a 55,9 cm (es decir, 22 pulgadas), con un formato de 1:1, 4:3, 5:4 o 16:10. (Código TARIC 8528 59 90 40)»."
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