Art. 1
En vigor desde 5 mar 2009
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1210/2003 queda modificado como sigue:
En el artículo 18 , el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2009.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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