Art. 6

Art. 6

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 6 Antes de publicar el proyecto de reglamento y de adoptar el reglamento en aplicación del artículo 1, la Comisión consultará al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes contemplado en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (4).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:246:oj#art-6