Art. 98
Alcance de la competencia
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 98
Alcance de la competencia
1. El tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se fundamente en el artículo 97, apartados 1 a 4, será competente para pronunciarse sobre:
a)
los hechos de violación cometidos o que intenten cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro;
b)
los hechos contemplados en el artículo 9, apartado 3, segunda frase, cometidos en el territorio de cualquier Estado miembro.
2. El tribunal de marcas comunitarias cuya competencia se fundamente en el artículo 97, apartado 5, será competente únicamente para pronunciarse sobre los hechos cometidos o que intenten cometerse en el territorio del Estado miembro en que radique ese tribunal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:207:oj#art-98