Art. 92 · Principios generales relativos a la representación

Art. 92

Principios generales relativos a la representación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 92 Principios generales relativos a la representación 1.   Salvo lo dispuesto en el apartado 2, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda frase del apartado 3, las personas físicas y jurídicas que no tengan ni domicilio, ni sede, ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad deberán hacerse representar ante la Oficina con arreglo al artículo 93, apartado 1, en cualquiera de los procedimientos creados por el presente Reglamento, salvo para la presentación de una solicitud de marca comunitaria, pudiendo establecerse otras excepciones en el reglamento de ejecución. 3.   Las personas físicas y jurídicas que tengan su domicilio o su sede o un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad, podrán actuar, ante la Oficina, por medio de un empleado. El empleado que actúe por cuenta de alguna persona jurídica de las contempladas en el presente apartado podrá actuar también para otras personas jurídicas que estén económicamente vinculadas a aquella, incluso si estas otras personas jurídicas no tuvieren domicilio, sede ni establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en la Comunidad. 4.   El reglamento de ejecución fijará cuándo y en qué condiciones un empleado deberá presentar a la Oficina un poder firmado que deba integrarse en el expediente.
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