Art. 88 · Consulta pública

Art. 88

Consulta pública

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 88 Consulta pública 1.   Los expedientes relativos a solicitudes de marcas comunitarias que no se hayan publicado todavía, solo podrán abrirse para consulta pública con el consentimiento del solicitante. 2.   Quienquiera que pruebe que el solicitante de una marca comunitaria ha afirmado que tras el registro de la marca va a prevalerse de este en su contra, podrá consultar el expediente antes de la publicación de la solicitud y sin el consentimiento del solicitante. 3.   Una vez publicada la solicitud de marca comunitaria, los expedientes de esta solicitud y de la marca comunitaria se abrirán, cuando así se solicite, para consulta pública. 4.   Sin embargo, cuando se abran los expedientes para consulta pública conforme al apartado 2 o 3, determinados documentos podrán excluirse de los mismos según las disposiciones del reglamento de ejecución.
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