Art. 85
Reparto de gastos
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 85
Reparto de gastos
1. Recaerán en la parte vencida en un procedimiento de oposición, de caducidad, de nulidad o de recurso las tasas sufragadas por la otra parte, así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 119, apartado 6, todos los gastos sufragados por la misma que hayan sido imprescindibles para los procedimientos, incluidos los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado, sin exceder las tarifas fijadas para cada tipo de gastos de acuerdo con las condiciones estipuladas en el reglamento de ejecución.
2. No obstante, en la medida en que las partes pierdan respectivamente en uno o varios de los elementos del litigio o en la medida en que la equidad lo exija, la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso dispondrá que los gastos se repartan de otro modo.
3. Recaerán en la parte que, retirando la solicitud de marca comunitaria, la oposición, la solicitud de caducidad o de nulidad o el recurso, o no renovando el registro de la marca comunitaria o renunciando a ella, ponga fin al procedimiento, las tasas así como los gastos sufragados por la otra parte en las condiciones previstas en los apartados 1 y 2.
4. En caso de sobreseimiento, la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso fijará libremente los gastos.
5. Cuando las partes convengan ante la división de oposición, la división de anulación o la sala de recurso, en un acuerdo de liquidación de gastos distinto del que se dispone en los apartados precedentes, la sala o la división correspondiente tomarán nota de tal acuerdo.
6. La división de oposición o la división de anulación o la sala de recurso fijarán la cuantía de los gastos que deban devolverse en virtud de los apartados anteriores cuando estos consistan únicamente en las tasas pagadas a la Oficina y los gastos de representación. En todos los demás casos, el secretario de la sala de recurso o un miembro del personal de la división de oposición o de la división de anulación fijará la cuantía de los gastos que deban reembolsarse previa solicitud. La petición solo será admisible en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que la decisión para la que se solicita la fijación de los gastos sea definitiva. A instancia presentada en el plazo establecido, esta cuantía podrá modificarse por resolución de la división de oposición o de la división de anulación o de la sala de recurso.
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