Art. 76 · Examen de oficio de los hechos

Art. 76

Examen de oficio de los hechos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 76 Examen de oficio de los hechos 1.   En el curso del procedimiento, la Oficina procederá al examen de oficio de los hechos; sin embargo, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes. 2.   La Oficina podrá no tener en cuenta los hechos que las partes no hubieren alegado o las pruebas que no hubieren presentado dentro de plazo.
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