Art. 74
Causas de nulidad
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 74
Causas de nulidad
Además de por las causas de nulidad señaladas en los artículos 52 y 53, se declarará la nulidad de la marca comunitaria colectiva mediante solicitud presentada ante la Oficina o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca, si hubiera sido registrada en contra de lo dispuesto en el artículo 68, salvo si el titular de la marca, por una modificación del reglamento de uso, se conformara a los requisitos fijados por las citadas disposiciones.
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