Art. 72
Ejercicio de la acción por violación de marca
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 72
Ejercicio de la acción por violación de marca
1. Las disposiciones del artículo 22, apartados 3 y 4, relativas a los derechos de los licenciatarios se aplicarán asimismo a toda persona facultada para utilizar una marca comunitaria colectiva.
2. El titular de una marca comunitaria colectiva podrá reclamar, en nombre de las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño que estas hayan sufrido por el uso no autorizado de la marca.
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