Art. 71
Modificación del reglamento de uso de la marca
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 71
Modificación del reglamento de uso de la marca
1. El titular de la marca comunitaria colectiva deberá someter a la Oficina cualquier reglamento de uso modificado.
2. La mención de la modificación no accederá al registro cuando el reglamento de uso modificado no cumpla los requisitos del artículo 67 o implique un motivo de desestimación de los señalados en el artículo 68.
3. Al reglamento de uso modificado será aplicable el artículo 69.
4. A fines de aplicación del presente Reglamento, la modificación del reglamento de uso solo surtirá efecto a partir de la fecha de inscripción en el registro de la mención de modificación.
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