Art. 70 · Uso de la marca

Art. 70

Uso de la marca

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 70 Uso de la marca El uso de la marca comunitaria colectiva realizado por cualquier persona facultada para utilizar esa marca será conforme a las disposiciones del presente Reglamento siempre que se cumplan las demás condiciones a las que este somete el uso de la marca comunitaria.
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