Art. 69 · Observaciones de terceros

Art. 69

Observaciones de terceros

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 69 Observaciones de terceros Además de los casos mencionados en el artículo 40, cualquier persona o agrupación de las contempladas en dicho artículo podrá dirigir a la Oficina observaciones escritas fundadas en el motivo especial según el cual la solicitud de marca comunitaria colectiva debiera desestimarse en virtud del artículo 68.
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