Art. 67 · Reglamento de uso de la marca

Art. 67

Reglamento de uso de la marca

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 67 Reglamento de uso de la marca 1.   El solicitante de una marca comunitaria colectiva deberá presentar un reglamento de uso en el plazo establecido. 2.   El reglamento de uso indicará las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación así como, en la medida en que existan, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones. El reglamento de uso de las marcas a que se refiere el artículo 66, apartado 2, deberá autorizar a cualquier persona cuyos productos o servicios procedan de la zona geográfica de que se trate, a hacerse miembro de la asociación titular de la marca.
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