Art. 63 · Examen del recurso

Art. 63

Examen del recurso

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 63 Examen del recurso 1.   Si el recurso fuere admisible, la sala de recurso examinará si se puede estimar. 2.   Durante el examen del recurso, la sala de recurso invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que le presenten, en un plazo que ella misma les fijará, sus observaciones sobre las notificaciones que les haya dirigido o sobre las comunicaciones que emanen de las otras partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-63