Art. 60 · Plazo y forma

Art. 60

Plazo y forma

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 60 Plazo y forma El recurso deberá interponerse por escrito ante la Oficina en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Solo se considerará interpuesto el recurso una vez que se haya pagado la tasa de recurso. Deberá presentarse un escrito en el que se expongan los motivos del recurso en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución.
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