Art. 50 · Renuncia

Art. 50

Renuncia

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 50 Renuncia 1.   La marca comunitaria podrá ser objeto de renuncia para la totalidad o parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada. 2.   La renuncia se declarará por escrito a la Oficina por el titular de la marca. Solo tendrá efectos una vez inscrita. 3.   Si en el Registro se hallara inscrito algún derecho, la renuncia solo podrá registrarse con el consentimiento del titular de ese derecho. Si en el Registro se hallara inscrita una licencia, la renuncia solo se registrará si el titular de la marca acredita haber informado al licenciatario de su intención de renunciar; la inscripción se hará al término del plazo establecido en el reglamento de ejecución.
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