Art. 5
Titulares de marcas comunitarias
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 5
Titulares de marcas comunitarias
Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:207:oj#art-5