Art. 46 · Vigencia del registro

Art. 46

Vigencia del registro

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 46 Vigencia del registro La vigencia del registro de la marca comunitaria será de diez años a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El registro podrá renovarse, conforme al artículo 47, por períodos de diez años.
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