Art. 39 · Publicación de la solicitud

Art. 39

Publicación de la solicitud

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 39 Publicación de la solicitud 1.   Si se cumplen los requisitos que debe satisfacer la solicitud de marca comunitaria y si el plazo mencionado en el artículo 38, apartado 7, ha transcurrido, se publicará la solicitud, siempre que no sea desestimada con arreglo al artículo 37. 2.   Si, después de publicada, la solicitud fuere desestimada con arreglo al artículo 37, la resolución desestimatoria se publicará cuando sea definitiva.
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