Art. 32
Valor de la presentación nacional de la solicitud
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 32
Valor de la presentación nacional de la solicitud
La solicitud de marca comunitaria a la que se haya otorgado una fecha de presentación tendrá, en los Estados miembros, el valor de una presentación nacional regular, habida cuenta, en su caso, del derecho de prioridad que se alegue en apoyo de la solicitud de marca comunitaria.
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