Art. 30 · Reivindicación de prioridad

Art. 30

Reivindicación de prioridad

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 30 Reivindicación de prioridad El solicitante que desee prevalerse de la prioridad de una presentación anterior, deberá presentar una declaración de prioridad y una copia de la solicitud anterior. Si la lengua de la solicitud anterior no fuera una de las lenguas de la Oficina, el solicitante deberá presentar una traducción de la solicitud anterior en una de dichas lenguas.
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