Art. 28 · Clasificación

Art. 28

Clasificación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 28 Clasificación Los productos y servicios para los que se presenten marcas comunitarias se clasificarán según la clasificación prevista en el reglamento de ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-28