Art. 25 · Presentación de la solicitud

Art. 25

Presentación de la solicitud

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 25 Presentación de la solicitud 1.   La solicitud de marca comunitaria se presentará, a elección del solicitante: a) ante la Oficina; b) ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de propiedad intelectual del Benelux. La solicitud así presentada surtirá los mismos efectos que si se hubiera presentado en la misma fecha ante la Oficina. 2.   Cuando la solicitud se presente ante el servicio central de la propiedad industrial de un Estado miembro o ante la Oficina de propiedad intelectual del Benelux, dicho servicio o dicha oficina adoptarán todas las medidas necesarias para transmitir la solicitud a la Oficina en un plazo de dos semanas a partir de la presentación de la solicitud. Podrán exigir al solicitante una tasa cuya cuantía no podrá superar la del coste administrativo de recepción y transmisión de la solicitud. 3.   Las solicitudes mencionadas en el apartado 2 que lleguen a la Oficina una vez transcurrido un plazo de dos meses después de su presentación, se considerarán presentadas en la fecha en que la solicitud llegue a la Oficina. 4.   Diez años después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 40/94, la Comisión elaborará un informe acerca del funcionamiento del sistema de presentación de solicitudes de marca comunitaria, acompañado, si hubiere lugar, de propuestas de modificación de dicho sistema.
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