Art. 20
Ejecución forzosa
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 20
Ejecución forzosa
1. La marca comunitaria podrá ser objeto de medidas de ejecución forzosa.
2. En materia de procedimiento de ejecución forzosa sobre una marca comunitaria, la competencia exclusiva pertenecerá a los tribunales y a las autoridades del Estado miembro determinado en aplicación del artículo 16.
3. A instancia de parte, la ejecución forzosa se inscribirá en el Registro y se publicará.
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