Art. 167
Entrada en vigor
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 167
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigora los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Los Estados miembros pondrán en vigor las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 95 y 114 en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 40/94.
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