Art. 166 · Derogación

Art. 166

Derogación

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 166 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 40/94 modificado por los actos enumerados en el anexo I. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:207:oj#art-166