Art. 154 · Examen relativo a los motivos de denegación absolutos

Art. 154

Examen relativo a los motivos de denegación absolutos

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 154 Examen relativo a los motivos de denegación absolutos 1.   Los registros internacionales que designen a la Comunidad Europea estarán sujetos a examen de los motivos de denegación absolutos, siguiendo el mismo procedimiento que las solicitudes de marcas comunitarias. 2.   No se denegará la protección de un registro internacional sin haber ofrecido a su titular la posibilidad de renunciar o limitar la protección respecto de la Comunidad Europea o de presentar sus observaciones. 3.   La denegación de protección sustituirá a la denegación de una solicitud de marca comunitaria. 4.   En caso de que se deniegue la protección de un registro internacional mediante una decisión definitiva con arreglo al presente artículo o de que el titular del registro internacional haya renunciado a la protección respecto de la Comunidad Europea con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, la Oficina deberá devolver al titular del registro internacional una parte de la tasa individual que se establezca en el reglamento de ejecución.
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