Art. 149
Solicitud de extensión territorial posterior al registro internacional
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 149
Solicitud de extensión territorial posterior al registro internacional
Toda solicitud de extensión territorial presentada con posterioridad al registro internacional de conformidad con el artículo 3 ter, apartado 2, del Protocolo de Madrid se podrá presentar a través de la Oficina. La solicitud deberá presentarse en la lengua en la que se haya presentado la solicitud internacional en aplicación del artículo 147.
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