Art. 146 · Presentación de una solicitud internacional

Art. 146

Presentación de una solicitud internacional

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 146 Presentación de una solicitud internacional 1.   Se deberán presentar ante la Oficina las solicitudes internacionales efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo de Madrid que se basen en solicitudes de marca comunitaria o en marcas comunitarias. 2.   Cuando una solicitud internacional sea presentada antes de que la marca en la que se base el registro internacional haya sido registrada como marca comunitaria, el solicitante del registro internacional deberá indicar si este ha de basarse en una solicitud o en un registro de marca comunitaria. Si el registro internacional ha de basarse en una marca comunitaria una vez que esta haya sido registrada, se considerará que la solicitud internacional se ha recibido en la Oficina en la fecha de registro de la marca comunitaria.
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